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El Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición una herramienta virtual de auto-evaluación, la cual permite conocer la situación actual de su empresa.
Las y los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.
El presente documento tiene por objetivo principal dar a conocer a todas y todos los trabajadores, los riesgos potenciales de las actividades que se ejecutan en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, y las medidas preventivas que se deben tomar, ya sea en el domicilio o en el lugar donde se esté realizando la actividad laboral.
Estos documentos proporcionar una herramienta que permite estandarizar los procedimientos básicos para identificar peligros y evaluar los riesgos de seguridad existentes en los lugares de trabajo por parte de profesionales del área de la prevención de riesgos bajo esta modalidad.
El objetivo de este instrumento de autoevaluación es de evaluar las condiciones de seguridad, ergonómicas y psicosociales, espacios de trabajo entre otras, a las que pueden estar expuestas las personas bajo esta modalidad de trabajo.
EL Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición una herramienta de capacitación virtual, para que tanto empleadores como trabajadores puedan instruirse en distintas temáticas relacionadas a la prevención de riesgos laborales.
El Programa de Intervención Básica consta con la realización de un Diagnostico General de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGCSST), que es, una herramienta de evaluación de las condiciones generales de seguridad y cumplimiento legal presentes en un centro de trabajo afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, así como derivaciones a cursos de capacitación, programas de vigilancia, planes de asesoría preventivas, evaluación de riesgos ambientales y programas especiales, así como la prescripción de medidas correctivas.
Corresponden a asesorías Laborales Preventivas, realizada por expertos del Instituto de Seguridad Laboral a las empresas afiliadas, proporcionando información actual, pertinente y relevante sobre su estado general de cumplimiento de la legislación laboral, o de alguna materia en específico, junto a un informe de recomendaciones como medidas de control de los riesgos presentes en las unidades empleadoras.
Plan de Asesoría Preventiva para entidades empleadoras infraccionadas por la Dirección del Trabajo, tiene como objetivo principal dar cumplimiento oportuno de las instrucciones impartidas en la Circular 2.346 y 2.399 emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social en la cual se establece el procedimiento a seguir por los Organismos Administradores de la Ley 16.744, respecto de las obligaciones cuando la Dirección del Trabajo ha constatado infracciones en materia de higiene y seguridad en las empresas afiliadas al Instituto.
Plan de Asesoría Preventiva para entidades empleadoras incorporadas a un Programa de asistencia al cumplimiento, otorgado a las empresas hasta 49 trabajadores en conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Artículo 506 del Código del Trabajo”, específicamente; a) en la corrección de deficiencias que originaron multa y b) puesta en marcha de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.
Corresponden a asesorías Laborales Preventivas, realizada por expertos del Instituto de Seguridad Laboral a las empresas afiliadas, proporcionando información actual, pertinente y relevante sobre su estado general de cumplimiento de la legislación laboral, o de alguna materia en específico, junto a un informe de recomendaciones como medidas de control de los riesgos presentes en las unidades empleadoras.
Corresponde al conjunto de actividades que contempla el desarrollo paulatino y en conjunto con los responsables de la unidad empleadora, de un modelo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo según directrices OIT ajustado a la realidad de la organización. Es parte integral del proceso asociado al Plan de Asistencia al Cumplimiento (PAC).
Son un conjunto de acciones protocolizadas, sistemáticas y coordinadas, desarrolladas por el Organismo Administrador del seguro Ley N° 16.744, a objeto de evitar la generación o evolución de determinadas enfermedades profesionales dentro de sus empresas afiliadas.
La implementación de los programas de vigilancia corresponde a una obligación legal para todos los Organismos Administradores del Seguro Social de la Ley N° 16.744, los que deben incorporar a sus entidades empleadoras en caso de detectar factores de riesgo generadores de enfermedades laborales, o bien, en el caso de presentarse trabajadores con enfermedades profesionales.
Actualmente el Instituto de Seguridad Laboral, lleva a cabo 5 programas de vigilancia asociados con Ruido, Exposición a Sílice, Exposición a Plaguicidas, Factores de Riesgos Psicosociales en el Trabajo y de Factores de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el Trabajo de Extremidades Superiores (TMERTEESS).
Instrumento desarrollado por la Mesa Laboral desarrollado liderada por la Dirección del Trabajo y con la colaboración de múltiples organismos, pone a disposición este documento que entrega un método a las organizaciones en el ámbito laboral, para instruirlos en el desarrollo de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo.
Este Plan, consiste en una herramienta enfocada a actuar antes, durante y después de una situación de accidentes o emergencia, permitiéndole a la organización determinar acciones prospectivas y correctivas, y verificar los recursos y capacidades disponibles, para posteriormente planificar y ejecutar medidas preventivas ante diversas y específicas situaciones de emergencia que se pudiesen presentar, tendientes a reducir el riesgo al que el Centro de Trabajo está expuesto.
Ponemos a disposición el Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionalesque el Instituto de Seguridad Laboral ha elaborado anualmente. En dicho documento podrá encontrar la estrategia nacional de Prevención de Riesgos, asistencia técnica, objetivos programáticos e indicadores de logros
El Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición fichas resumen de riesgos especifícos sobre que son, principales consecuencias y medidas preventivas. Estas pueden ser descargadas, impresas e instalas en espacios laborales, esto con el fin de informar a los trabajadores(as) y prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
A continuación ponemos a su disposición la guía con orientaciones y definiciones y el protocolo tipo, para la confección del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, que debe ser adaptado por cada la entidad empleadora, complementándolo de acuerdo a su situación particular y a la normativa sectorial que le sea aplicable en esta materia.
El Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición un kit de 12 señaléticas con las obligaciones e indicaciones para la prevención del contagio de Covid-19.
El Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición documentos basados en protocolos de prevención que han sido elaborados por el Gobierno de Chile para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en distintos sectores.
El Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición material grafico informativo sobre las medidas preventivas para evitar el contagio de Covid-19.
Ponemos a su disposición Señales de Seguridad, las cuales pueden ser descargadas, impresas e instalas en espacios laborales, esto con el fin de tener instrucciones precisas para resguardar la integridad física en eventuales situaciones de emergencia, y un mensaje claro en cuanto a la prevención de accidentes en zonas de peligro.
Instrumento desarrollado por la Mesa Laboral desarrollado liderada por la Dirección del Trabajo y con la colaboración de múltiples organismos, pone a disposición este documento que entrega un método a las organizaciones en el ámbito laboral, para instruirlos en el desarrollo de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo.
Este Plan, consiste en una herramienta enfocada a actuar antes, durante y después de una situación de accidentes o emergencia, en un contexto de contingencia por COVID-19.
Instrumento desarrollado por la Mesa Laboral desarrollado liderada por la Dirección del Trabajo y con la colaboración de múltiples organismos, pone a disposición este documento que entrega un método a las organizaciones en el ámbito laboral, para instruirlos en el desarrollo de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo.
Este Plan, consiste en una herramienta enfocada a actuar antes, durante y después de una situación de accidentes o emergencia, permitiéndole a la organización determinar acciones prospectivas y correctivas, y verificar los recursos y capacidades disponibles, para posteriormente planificar y ejecutar medidas preventivas ante diversas y específicas situaciones de emergencia que se pudiesen presentar, tendientes a reducir el riesgo al que el Centro de Trabajo está expuesto.
El Instituto de Seguridad Laboral pone a disposición de las empresas adheridas formatos “tipos” de Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad confeccionados de acuerdo al Decreto Supremo Nº40 de la Ley 16.744, aplicable a empresas con 10 o más trabajadores
El Instituto de Seguridad Laboral pone a disposición de las empresas adheridas formatos “tipos” de Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad confeccionados de acuerdo al Decreto Supremo Nº40 de la Ley 16.744, aplicable a toda empresa
Encuentra información referencial respecto a accidentes laborales graves y fatales, detallada por rubros y años.
Actividad | Cantidad |
---|---|
Construcción | 98 |
Ventas al por mayor y menor | 58 |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 49 |
Industria de la Manufactura | 40 |
Transporte y almacenamiento | 38 |
Atención de la salud humana y asistencia social | 16 |
Servicios de administración de y de apoyo | 10 |
Otras actividades y servicios | 10 |
Actividades de los hogares como empleadores | 8 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas | 7 |
Actividades inmobiliarias | 5 |
Informaciones y comunicaciones | 4 |
Explotación de minas y canteras | 2 |
Suministro de agua | 1 |
Administración pública | 1 |
Enseñanza | 1 |
Actividad | Cantidad |
---|---|
Transporte y almacenamiento | 13 |
Explotación de minas y canteras | 12 |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 11 |
Construcción | 9 |
Ventas al por mayor y menor | 3 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas | 1 |
Industria de la Manufactura | 1 |
Actividad | Cantidad |
---|---|
Construcción | 39 |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 31 |
Actividades de los hogares como empleadores | 14 |
Industria de la Manufactura | 12 |
Transporte y almacenamiento | 10 |
Servicios de administración de y de apoyo | 9 |
Ventas al por mayor y menor | 9 |
Atención de la salud humana y asistencia social | 4 |
Explotación de minas y canteras | 1 |
Enseñanza | 1 |
Actividad | Cantidad |
---|---|
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 9 |
Ventas al por Mayor y Menor | 6 |
Construcción | 3 |
Gobierno Central | 1 |
Revisa las actuales campañas que el Instituto de Seguridad Laboral está desarrollando para proteger la salud y seguridad de las y los trabajadores de Chile.
El trabajo a distancia se denominará teletrabajo cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Trabajo a distancia es aquel en el que la o el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
La Ley 21.220 entró en vigencia el 1º de abril de 2020. Al respecto se debe tener presente que en el caso de las empresas en las que antes de la entrada en vigencia de la ley, ya contaban con trabajadores/as que prestaban servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, tienen un plazo de tres meses para ajustarse a la nueva normativa, respecto de dichos trabajadores/as.
Para obtener la información de los documentos que se necesitan y cómo solicitarlos, debe ingresar al siguiente link https://www.isl.gob.cl/tramites_servicios/solicitud-de-examenes-ocupacionales/
Los exámenes ocupacionales que el Instituto de Seguridad Laboral realiza son los siguientes:
Para solicitar la visita de una o uno de nuestros expertos en prevención de riesgos, debe acercase a su sucursal más cercana o bien llamar al número 600 586 9090.
Como trabajador/a adherido al Instituto de Seguridad Laboral, tiene derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 en caso de Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales.
Acá encontrará toda la información necesaria.
Por su parte, el empleador/a debe formalizar la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador/a tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la DIAT y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
La denuncia se debe realizar llamando al teléfono único 600 42 000 22.
En caso de no lograr comunicarse al número anterior, se debe notificar directamente a la Inspección del Trabajo, y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda al lugar donde ocurrió el accidente. Se puede realizar vía telefónica, correo electrónico o personalmente. Más información en www.direcciondeltrabajo.cl y www.minsal.cl
En los casos en que, por razones de fuerza mayor o imposibilidad absoluta, la entidad empleadora no pueda cumplir con el deber de informar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, podrá realizar dicha obligación avisando a la entidad fiscalizadora sectorial competente, como Directemar, Sernageomin, entre otras.
Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador/a en forma inmediata o como consecuencia directa de este, pudiendo ocurrir:
Es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo y que cumple con alguna de las siguientes definiciones operacionales:
Si un trabajador/a presume que sufre enfermedad de carácter laboral, debe informar a su empleador/a para que éste formalice la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, mediante formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), a partir de la cual el Instituto evaluará el origen de la enfermedad, es decir, se pronunciará sobre si corresponde o no a una enfermedad de esta índole.
De no ser el empleador/a quien formalice la denuncia, ésta puede ser realizada por el trabajador/a o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad.
El empleador/a tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento de la enfermedad para emitir la DIEP, y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
Empleador/a de empresa privada y empleador/a de casa particular:
Para incorporarse al ISL solo basta el hecho de cotizar, lo que se puede llevar a cabo electrónicamente a través del portal de Previred. Así usted accederá a este Organismo Administrador de la Ley 16.744, sus prestaciones, y a la más completa red de prestadores médicos en convenio, que es importante que conozca de manera de poder prever cuál es el más cercano de su lugar de trabajo o de tránsito de sus trabajadores/as. Ver prestadores médicos.
Es importante que señale sus datos identificatorios en forma clara y completa, y que correspondan a su empresa, ya que será a la dirección, teléfono y correo electrónico registrado en su planilla de declaración y pago de cotizaciones, donde dirigiremos nuestra información y notificaciones.
Usted debe señalar la actividad principal que desarrolla su empresa, que en caso que sea más de una, será aquella donde se desempeñe el mayor número de trabajadores/as, o a igual de número de trabajadores, la asociada al riesgo más alto.
Puede ver el clasificador de actividades económicas y tasas asociadas por aplicación del DS 110 de 1969.
Si usted proviene de una mutualidad privada, previamente debe renunciar a ésta, y en caso que haya sido evaluado/a por aplicación del DS 67, debe declarar y pagar por la misma tasa adicional, ya que esta se mantiene hasta el término del período de dos años, en diciembre de los años impares.
En el caso de las y los socios y dueños de empresas, se deberá registrar en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y posteriormente efectuar su pago en forma mensual.
Trabajadores/as a honorarios con retención en operación renta:
Si usted tuvo retención en la operación renta y sus cotizaciones ya fueron enviadas al Instituto de Seguridad Laboral, ya se encuentra registrado/a, tiene pagadas sus cotizaciones y cuenta con cobertura a partir del 1 de julio del año de la operación renta, hasta el 31 de julio del año siguiente.
Si usted pertenece a una mutualidad y quiere cambiarse al ISL, debe renunciar a dicha mutualidad y registrarse en nuestro Instituto.
Trabajadores/as independientes voluntarios, incluidos trabajadores/as a honorarios no incorporados en operación renta:
Las y los trabajadores independientes voluntarios, incluidos aquellos a honorarios que no fueron incorporados en la operación renta, deben registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral; pagar mensualmente sus cotizaciones, tanto para accidente del trabajo, como salud común (FONASA – ISAPRE y pensión (AFP), por lo que al momento del registro deberá acreditar (con talón del primer pago) estar incorporado a salud común y pensión. Para tener cobertura del seguro al momento del accidente o enfermedad, deberá acreditar estar al día en el pago de salud común, pensión y accidente del trabajo.
Si antes estuvo adherido/a a una mutualidad, debe acreditar la renuncia o haber sido desafiliado de la misma.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre la empresa y trabajadores/as, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores/as, y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de las y los trabajadores.
Sus principales funciones son:
Las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N°16.744 serán obligatorias para la empresa y sus trabajadores/as.
Los requisitos necesarios para ser miembro de un comité paritario, en calidad de representante del equipo de trabajo, son:
El Comité Paritario de Higiene y seguridad estará formado por 3 representantes del empleador y 3 representantes de los trabajadores/as. Por cada miembro titular se designará otro en carácter de suplente.
Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros del Comité que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, y/o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
El artículo 66, inciso 4º de la Ley 16.744, dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores/as, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, el que será dirigido por una o un experto en prevención.
El Departamento de Prevención de Riesgos es una dependencia que está a cargo de planificar, organizar, ejecutar y supervisar la prevención de riesgos y, además, efectuar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), es el instrumento administrativo por medio del cual el empleador/a regula los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, al que deben sujetarse todos los trabajadores/as, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.
La elaboración de dicho instrumento es obligatoria para todas aquellas empresas que posean normalmente 10 o más trabajadores/as permanentes. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo N°153 del Código del Trabajo.
Cabe señalar que el empleador/a está obligado a entregar gratuitamente un ejemplar del Reglamento Interno a cada uno de los trabajadores/as.
El Instituto de Seguridad Laboral apoya a las entidades empleadoras prestando una asesoría para la elaboración del reglamento, mediante expertos/as en Prevención de Riesgos Laborales.
El empleador/a debe acercarse a la sucursal del ISL más cercana, con el documento que le dejó la Dirección del Trabajo en la visita realizada a la empresa.
Para solicitar el ingreso al Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) en el Instituto de Seguridad Laboral, debe acercarse el empleador/a o su representante legal a la sucursal ISL más cercana. Esto le permitirá recibir asistencia para sustituir multa administrativa en Higiene y Seguridad.
Documentos que se van a requerir:
Está dirigido:
A entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, con menos de 50 trabajadores/as contratados, que poseen multas administrativas por infracción a las normas de Higiene y Seguridad emitidas por la Inspección del Trabajo, y haya sido autorizada la sustitución de multa con el ingreso al Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC).
Se puede incorporar como empleador/a a esta modalidad, de acuerdo con el siguiente diagrama.
Repasa múltiples consejos preventivos e información relevante respecto a la prevención de riesgos laborales, mediante nuestro actualizado material audiovisual.